Los estatutos vigentes fueron aprobados en junta constitutiva el 14 de diciembre de 1988 en Ginebra.
Fueron modificados en las asambleas generales:
- del 22 de noviembre de 1989 (Ginebra)
- del 24 de noviembre de 1990 (Ginebra)
- del 14 de noviembre de 1992 (París)
- del 29 de agosto de 1998 (Heraclio, Creta)
- del 14 de diciembre de 2002 (Casablanca, Marruecos)
- del 11 de noviembre de 2004 (Nicosia)
- del 27 de enero de 2007 (Alejandría, Egipto)
- del 12 de enero de 2008 (Ginebra)
- del 13 de diciembre de 2008 (Heraclio, Creta)
- del 10 de diciembre de 2011 (Montevideo, Uruguay)
- del 15 de diciembre de 2014 (Melbourne, Australia).
Texto original en francés
Traducción al español, a partir de la versión griega de Athina Vouyuka,
por Helena González-Vaquerizo
CONTENIDO
I. DENOMINACIÓN– OBJETIVO – SEDE – DURACIÓN
II. MIEMBROS
III. FINANCIACIÓN
IV. ORGANIZACIÓN
1. Asamblea general internacional
2. Comité de coordinación
3. Secciones
4. Control
I. DENOMINACIÓN– OBJETIVO – SEDE – DURACIÓN
Artículo 1: Denominación
La denominación “SOCIEDAD INTERNACIONAL DE AMIGOS DE NIKOS KAZANTZAKIS” (llamada en adelante “SOCIEDAD”) designa una organización sin ánimo de lucro que se rige por los artículos 60 y siguientes del código civil suizo y los presentes Estatutos.
Artículo 2: Objetivos
La Sociedad tiene como objetivos:
-
la promoción de distintos modos (especialmente estudios) y medios de comunicación de la obra y las ideas de Nikos Kazantzakis, escritor, poeta y pensador,
-
la recopilación y divulgación de datos acerca de sus escritos y estancias en diferentes países,
-
la publicación de un boletín, una revista y todo escrito concerniente a Nikos Kazantzakis,
-
la puesta en conocimiento y visita al “Museo Nikos Kazantzakis” que se encuentra en Varvarous - Myrtia (Municipalidad de Archanes – Asterousia, Creta, Grecia) y del “Museo de Historia de Creta” que se encuentra en Heraclio (Creta, Grecia),
-
la organización de visitas a los lugares donde residió Nikos Kazantzakis.
Artículo 3: Sede
La sede de la Sociedad se encuentra en Ginebra (Suiza).
Artículo 4: Duración
La duración de la Sociedad es ilimitada.
II. MIEMBROS
Artículo 5: Condiciones de inscripción
Puede convertirse en miembro de la Sociedad cualquier persona (física o legal) que muestre un interés real por los objetivos de la Sociedad.
Artículo 6: Proceso de aceptación
Para que alguien se convierta en miembro de la Sociedad basta con que haga una petición escrita a la Junta directiva, al Consejo de una Sección, al responsable local de la Sociedad, o en su ausencia al Comité de coordinación. La Junta directiva, el Consejo o el Comité coordinador decide por mayoría de sus miembros electos.
Artículo 7: Derechos y obligaciones
Los miembros tienen derecho a participar en todas las reuniones, conferencias y presentaciones que organiza la Sociedad.
Reciben gratuitamente el boletín informativo “Síntesis”.
Se esfuerzan para que la Sociedad se beneficie de sus conocimientos relativos a Nikos Kazantzakis.
Están obligados a abonar una cuota cuya cantidad determina la Asamblea general de la Sección o el Comité de coordinación.
Artículo 8: Abandono
Cada miembro tiene derecho a abandonar la Sociedad en cualquier momento simplemente comunicándolo por escrito a la Junta directiva o el Comité de una Sección o el Comité de coordinación.
Artículo 9: Cese
Los miembros que no acaten los presentes Estatutos o las decisiones de la Junta general internacional de la Sociedad o del Comité de coordinación, los que no hayan abonado su cuota los dos últimos años o actúen en contra de los intereses de la Sociedad pueden ser cesados por la Junta directiva o el Comité de una Sección o el Comité de coordinación, con la reserva de recurso a la Junta general internacional en un plazo de treinta días desde la comunicación del cese. La Junta general internacional decide por la mayoría de sus miembros presentes y al corriente de sus cuotas.
En espera de esta decisión el recurrente no tiene derecho a votar ni recibir las publicaciones de la Sociedad.
III. FINANCIACIÓN
Artículo 10: Recursos económicos
Los recursos de la Sociedad provienen de:
-
las cuotas de los miembros,
-
el producto de los actos,
-
los patrocinios, las donaciones y las herencias.
Artículo 11: Responsabilidad
Las deudas de la Sociedad se cubren únicamente a partir de sus posesiones. Toda responsabilidad personal de los miembros queda excluida, incluso en caso de disolución de la Sociedad.
IV. ORGANIZACIÓN
La Sociedad tiene carácter internacional y representación en cada país. Puede organizarse por estados, grupos estatales o secciones estatales (cantones, comunidades autónomas, lands, confederaciones, etc.).
Su funcionamiento se compone de tres niveles:
- Junta general internacional de la Sociedad
- Comité de coordinación
- Secciones
1. JUNTA GENERAL INTERNACIONAL DE LA SOCIEDAD
Artículo 12: Competencias
La Junta general internacional constituye el órgano superior de la Sociedad. Sus competencias son las siguientes:
-
la determinación de las metas y objetivos de la Sociedad,
-
la elección de los supervisores de las cuentas del Comité de coordinación,
-
la aprobación de los informes y cuentas del Comité de coordinación,
-
la composición del catálogo de los miembros del Comité de coordinación,
-
la revisión y modificación de los Estatutos de la Sociedad,
-
la elección de miembros honoríficos: la propuesta parte del Comité de coordinación,
-
la aprobación de la dirección financiera de la Sociedad,
-
la decisión sobre la exclusión de miembros en caso de recurso,
-
la disolución de la Sociedad.
Artículo 13: Convocatoria
La Junta general internacional es convocada por el Comité de coordinación cada tres años en el mes de diciembre en diferentes lugares. No obstante, el Comité de coordinación puede convocar una Junta general internacional extraordinaria siempre que lo considere oportuno. Igualmente la Junta general internacional se convoca cuando lo pide un quinto de los miembros que hayan abonado su cuota.
Artículo 14: Derecho a voto
Cada miembro tiene derecho a un voto en la Junta general internacional. La votación con autorización (con un límite máximo de cinco votos) está permitida.
Artículo 15: Decisiones
La Junta general internacional decide por la mayoría absoluta de sus miembros presentes o poderdantes.
Las modificaciones de los Estatutos y la disolución de la Sociedad deben ser aprobadas por dos tercios de los miembros presentes (o poderdantes) que hayan abonados sus cuotas.
Artículo 16: Actas
Se conservan actas de las elecciones y de las decisiones tomadas por la Junta general internacional.
Las actas, firmadas por el presidente y el secretario de la Junta general internacional, se ponen en conocimiento de los miembros de la Sociedad.
2. COMITÉ DE COORDINACIÓN
Artículo 17: Composición
La dirección de la Sociedad se ejerce desde un órgano internacional denominado “Comité de coordinación”. Su composición viene determinada por la Junta general internacional de la Sociedad. Es elegido cada tres años por la Junta general internacional.
Artículo 18: Candidaturas
Cualquier miembro de la Sociedad, independientemente de su nacionalidad y en tanto haya abonado su cuota, puede presentar su candidatura. La presenta en la Sección que decidirá. Según la importancia de la Sección y de sus actividades, puede tener uno o varios representantes (cf. Anexo de los Estatutos).
Como excepción al anterior párrafo, el Comité de coordinación puede elegir como miembros del mismo a estudiosos de Nikos Kazantzakis en tanto sean miembros de la Sociedad.
Artículo 19: Reuniones
El Comité de coordinación se reúne al menos dos veces al año en diferentes lugares tras convocatoria de su presidente.
Artículo 20: Competencias
El Comité de coordinación toma todas las medidas, las iniciativas y decisiones que considere convenientes para las metas de la Sociedad bajo la reserva de las competencias de la Junta general internacional.
En particular al Comité de coordinación le corresponde:
-
convocar a la Junta general internacional y ejecutar sus decisiones,
-
organizar conferencias y otras muestras de acuerdo con los objetivos de la Sociedad,
-
coordinar las actividades de las Secciones y de sus responsables locales,
-
decidir sobre las inscripciones y ceses de su competencia,
-
publicar cada cuatro meses y en varios idiomas el “Boletín informativo Síntesis” y una vez al año en inglés, español, francés y griego la revista “Le Regard crétois” (La Mirada cretense).
-
presentar cada tres años la exposición de las actividades realizadas y las cuentas de la Sociedad ante la Junta general internacional,
-
designar en su seno a los miembros de la Secretaría,
-
fundar, supervisar directamente y disolver Secciones,
-
recaudar y manejar las cuotas de los miembros que no pertenecen a sección alguna,
-
designar, en ausencia de Secciones, a responsables locales, los cuales representan a la Sociedad y organizan eventos de acuerdo con el Comité de coordinación.
Artículo 21: Decisiones
Las decisiones se toman principalmente por mayoría. El voto mediante autorización está permitido. En caso de empate prevalece el voto del Presidente del Comité de coordinación.
Artículo 22: Secretaría
Cada año el Comité de coordinación forma una Secretaría que se compone de Presidente, Tesorero y Secretario. El Comité de coordinación puede modificar esta composición. Las competencias de la Secretaría son:
-
la convocatoria del Comité de coordinación y la ejecución de sus decisiones,
-
la preparación previa de las reuniones del Comité de coordinación,
-
en un plano general, la tramitación de casos vigentes de la Sociedad y su representación ante terceros,
-
el mantenimiento del catálogo de miembros de la Sociedad,
-
el cobro de subvenciones, donativos y herencias.
3. SECCIONES
Artículo 23: Formación y disolución
El Comité de coordinación puede formar una Sección, si considera que existe un número suficiente de miembros en un país o en una parte o partes de un Territorio nacional o más de un mismo Estado y que los miembros de la Sociedad pueden asumir completamente las responsabilidades locales. Esta formación se materializa en el marco de una Reunión general constitutiva con el consentimiento de la mayoría de los miembros que residen en el lugar correspondiente y que hayan abonado sus cuotas. El Comité de coordinación puede poner bajo su supervisión inmediata una Sección o disolverla si comprueba que los objetivos de la Sociedad no se cumplen / o que su funcionamiento es deficiente.
Artículo 24: Funcionamiento
Cada Sección debe manifestarse de acuerdo a las leyes y la normativa de su sede. El Comité de coordinación se preocupa de que los Estatutos de una Sección sean conformes con los Estatutos vigentes de la Sociedad.
El Comité de coordinación elige un Consejo directivo o un Comité de Sección. El Consejo o el Comité eligen en particular al Presidente que representa localmente a la Sociedad.
El presidente se encuentra en contacto permanente con el Comité de coordinación.
Los miembros del Comité de coordinación pueden tomar parte de las reuniones del Consejo directivo o el Comité de una Sección.
El presidente de la Sección envía cada cuatrimestre al Comité de coordinación un informe que contiene el catálogo completo de nuevos y antiguos miembros que hayan abonado su cuota los dos últimos años, la situación económica, los artículos periodísticos en la prensa, las exposiciones. Del mismo modo, envía copia de las actas de las reuniones del Consejo directivo o el Comité de la Sección.
Artículo 25: Competencias
Cada Sección debe:
-
poner en práctica los objetivos de la Sociedad tal y como se determinan en el artículo 2 de los presentes Estatutos,
-
escoger sus representantes en Comité de coordinación,
-
organizar las exhibiciones con la opinión conforme del Comité de coordinación,
-
aceptar las solicitudes de inscripción y decidir el cese,
-
determinar la cantidad de las cuotas,
-
recaudar las cuotas y enviar al Comité de coordinación la cantidad que le corresponde por la publicación de la revista “Le Regard crétois” (“La mirada cretense”).
4. CONTROL
Artículo 26: Órgano de control
La Junta general internacional designa cada tres años a los supervisores de las cuentas. Los supervisores pueden ser reelegidos. La Junta general internacional puede confiar este deber a un órgano de control externo a la Sociedad.
V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27: Disolución
La disolución de la Sociedad no sobreviene salvo por decisión de Junta general internacional extraordinaria convocada expresamente a tal efecto.
Para la validez de las discusiones la Junta general internacional extraordinaria debe reunir a un tercio de los socios que hayan abonado su cuota a la Sociedad y en tanto esté representada la mayoría de las Secciones.
Si no hubiera quórum el Comité de coordinación convoca una nueva Junta general internacional en un plazo de treinta días. En este caso la Junta general internacional discute y decide independientemente del número de miembros que esté presente.
Para que la decisión de disolución sea válida deben reunirse los votos de dos tercios de los miembros presentes. Las autorizaciones no se tienen en cuenta.
Artículo 28: Liquidación
En caso de disolución, el Comité de coordinación lleva a cabo la liquidación, salvo que la Junta general internacional designe otros liquidadores.
Artículo 29: Liquidación de haberes
Tras la liquidación de las deudas, el posible restante de los haberes se entrega al “Museo Nikos Kazantzakis” (Municipalidad de Archanes - Asterousias, Creta, Grecia).